Hoy en día al empezar un emprendimiento, es condición sine quanon dar a conocerlo a través de un sitio web, pues claro ya esta mas que comprobado que los factores tiempo y conocimiento que nos ofrece la red son mas que tentadores. Ello es así, a tal punto que ya muchos proyectos aprovechan las ventajas de esta herramienta y se arman a los fines de operar directamente a través de una plataforma online.
A su vez, en muchos casos se observa cuando el producto y/o servicio ofrecido es realmente innovador o ha tenido buena acogida por los usuarios, como el mismo comienza a trascender “fronteras” y sin darse cuenta comienzan a contratar con usuarios o mejor dicho clientes de otros países…Sin duda es realmente alentador sin embargo también las responsabilidades son aun mayores.
Este cambio al que nos ha llevado la tecnología, trae consecuencias en el terreno legal que son necesariamente imprescindibles tomar en cuenta, pues solo un inconveniente en este sentido puede significar más que un problema para su destinatario.
En muchos casos se juega con estas variables ante la falta de situaciones que ameriten, de acuerdo a algunas valoraciones, la necesidad de un resguardo a nivel legal. Es de destacar que, por ejemplo, la falta de una adecuada regulación puede acarrear responsabilidades por contenidos propios o de terceros ante la falta de previsión de todas las situaciones posibles como de la legislación nacional e internacional aplicable. Otra cuestión a tener en cuenta, es que la moderación de los sitios es solo uno de los elementos importantes para deslindar responsabilidad, pues por si solo no es viable para utilizar como defensa cuando el presunto daño se hubiere consumado.
Es importante saber que una vez que el negocio comienza a funcionar la protección legal debe ir acompañada de la mano, pues de esta forma ante cualquier eventual problema la prevención va a dar buena cobertura.
Agustina Marquiegui Mc Loughlin


June 4th, 2009 at 3:18
Solo queria aprovechar este lugar para preguntarles si tenian conocimiento de la sanción este último 8 de Mayo de la Resolución 203/2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El mismo equipara la registración masiva de nombres de dominio con el abuso de derecho, impone un límite de 200 dominios por entidad registrante, y da una clara pauta para interpretar como ajeno a derecho toda registración meramente especulativa.