Que nos depara 2010 en materia de control de contenidos

2010 entre otras cosas traerá una fuerte avanzada de parte de la industria del entretenimiento en busca de controlar la circulación de material de su titularidad por la red. Muestras del poder que conglomeran las asociaciones de productoras las hemos podido ver durante 2009 en Francia y Corea del Sur.

Este 2010 parece ser un año en donde se radicalizarán las posiciones y los esfuerzos de las compañías en eludir algo que aún sigue pareciendo inevitable, la extinción de un modelo de negocio que durante la última década ha dado claras señales de agonía.

No es casual en este contexto que el 2010 empezara muy convulsionado en España con la llamada “Ley Antidescargas”. Esta ley crea comisiones administrativas que se encargarán de determinar cuando el contenido de un determinado sitio es ilegal, y en su caso disponer su “desconexión”. El hecho que esta facultad sea atribuida a una comisión administrativa es de VITAL IMPORTANCIA, pues hace a la esencia de todo Estado de Derecho, democrático y representativo, se trate de una monarquía parlamentaria con en el caso de España o una república, pues viola un principio fundante por el cual nadie puede ser juzgado por comisiones especiales. Solo un juez competente en ejercicio de su poder jurisdiccional tiene la facultad de determinar la legalidad de una conducta, y esto no es otra cosa que la expresión práctica de división de poderes de toda democracia.

A modo de ejemplo copio el art. 18 de nuestra Constitución de la República:

Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. …

En el caso de España la comisión encargada de determinar la legalidad de los sitios, entre otros estará integrada por dos representantes de las entidades de gestión afectadas! Esto es la confirmación declarada que la ley no es otra cosa más que una carta blanca para que en forma discrecional y arbitraria, las productoras ejerzan el poder de policía que esta ley acuerda cederles en detrimento del Estado. Imagínense que podrían opinar los miembros representantes de las cámaras y asociaciones que nucleán a las productoras, ¿podríamos decir que se trata de miembros con independencia intelectual, que actúan con desinterés por el resultado del proceso? Pues claramente no.

En ese marco de creciente presión sobre los gobiernos y grandes campañas de difusión mediática sobre los perjuicios sufridos, vamos a comenzar a ver cada vez con mayor frecuencias títulos como este:

Venta global de música cae un 10% en 2009 - INFOBAE

Advierten que la industria de la música y el video están en estado terminal - INFOBAE

“España va camino de convertirse en un páramo cultural si no se actúa contra la piratería”, explicó Rob Wells, vicepresidente de Warner, en declaraciones que reproduce El País de España.

Y como este tipo de material “informativo” podríamos hallar ejemplos por miles…

Si bien esto no es nuevo, ya Amartino en Denken Über lo señalaba en 2006.

Pareciera ser que estamos frente a una remozada ofensiva, acaso el coletazo final de una industria que se resiste a entrar en el futuro (o en el presente..) repensando, construyendo su lugar en el mercado.

Pero atrevámonos a hacer una pregunta simple, aunque por el solo hecho de formularla seamos sindicados de “piratas”, ¿Les va mejor a los músicos en un mundo en el que hay intercambio ilegal de archivos?.

Esta misma pregunta la ha efectuado Times Online

Para contestar esta pregunta, utilizaron información provista por la British Recording Industry Association (Asociación de la Industria Fonográfica, BPI) y de PRS For Music, una gestora colectiva de derechos que surgió en 1997 de la fusión de la Performer’s Rights Society (Sociedad de Derechos de Intérpretes, PRS) y la Mechanical-Copyright Protection Society (Sociedad de Protección del Copyright Mecánico, MCPS), lo que la convierte en lo que en Argentina sería una combinación de AADI+CAPIF, según señala Federico Heinz.

Times Online muestra la evolución de la recaudación de la industria de la música del 2004 al 2008, período en el que, según la misma industria discográfica, el intercambio de archivos no ha hecho más que crecer. El gráfico resultante, en el que se distinguen las ganancias de los artistas (paleta azul) de las de los intermediarios (discográficas y productores, paleta naranja) es elocuente:

Times Online señala como significativo el hecho de que estos datos sugieren que los ingresos de los artistas por presentaciones en vivo superarán, en este año o el siguiente, los de las discográficas por venta de discos. Por cierto, mostrar esta misma información como un gráfico de área muestra a las claras por qué las discográficas están en pánico, y desenmascara la hipocresía de su supuesta defensa de los intereses de los músicos. Aquí se ve claramente que la recaudación de la industria de la música, como un todo, está aumentando, pero la porción de esa facturación que se llevan las discográficas está disminuyendo, a favor de la porción que corresponde a los músicos:

Este resultado es consistente con la idea de que la cantidad de dinero que el público está dispuesto a gastar en entretenimiento no depende del precio de éste, y por lo tanto, lo que no gasta en comprar discos (en los que las discográficas se llevan la mayor parte del dinero) lo gasta en música en vivo (en la que los músicos se benefician mucho más).

*fuentes:

Times Online: http://labs.timesonline.co.uk/blog/2009/11/12/do-music-artists-do-better-in-a-world-with-illegal-file-sharing/

Fundación Via Libre: http://www.vialibre.org.ar/2009/11/14/%C2%BFcomo-afecta-el-intercambio-de-archivos-a-los-musicos/#more-5080

Bueno creo que caben algunas conclusiones para finalizar este post:

La primera de ellas, y creo que la más importante, es entender que los titulares de derechos sobre obras protegidas deben poder contar con herramientas legales que les procuren la defensa de su propiedad. Sin embargo en el ejercicio de las acciones que protegen los derechos de propiedad intelectual, no se deben pasar por alto y pisotear derechos fundamentales como lo son la libertad en su expresión genérica o en su concepción particular como libertad de expresión. Reza el art. 19 de la Constitución “…Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”

La segunda conclusión es que la información que hemos comentado es, desde hace ya mucho tiempo, conocida por las cámaras que nuclean a productoras, permitiendo esto entonces adivinar cuál es el resultado deseado atrás de estas nuevas campañas. Todos coinciden en que mas tarde o más temprano las productoras deberán “amigarse” con internet y ocupar en ella el lugar que sepan ganarse, pero mientras tanto parecieran estar dispuestas a invertir tiempo y esfuerzo en llevar adelante una cacería de brujas con el fin de capturar a algunos y aplicarles una pena ejemplificadora, un castigo modelo, algo así como el castigo en plaza pública, que amedrante al resto, que ponga en duda el ejercicio de derechos que como ciudadanos poseemos; todo con la esperanza de mantener su actual modelo aunque solo fuere unos años mas…

Debemos buscar alternativas que comulguen con el resguardo de los derechos de todas las partes implicadas, en donde el control sea ejercido por el Estado a través de sus jueces.

Dr. Andrés San Juan.-

andres@estudiolexar.com.ar

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