En el marco de un proceso judicial se les atribuye a los querellados –editores y productor responsables- de un diario digital haber mantenido y reproducido un texto que consideraban injurioso, publicado debajo de una carta de lectores titulada “Por la transparencia, la seriedad y el voto directo para elegir defensor del pueblo”.
Los comentarios referidos a la nota se expresaban diciendo “Ellos quieren… Está clarísimo que estos 2 payasos, o sea la sra. Defensora de chorros y un \’elejido\’ resentido que saca notas en el -río negro porque aca nadie lo escucha, quieren un puesto de defensor, ninguno de los dos serviría, puesto que ambos defienden lo indefendible, son 2 sinvergüenzas resentidos y pseudo-renegados. Dan asco!!!…”
La advertencia de estas expresiones consideradas injuriosas que criticaban un texto previo referido al proceso de elección del Defensor del Pueblo de la ciudad de Bariloche, y que culminó con el inicio de acciones legales por parte de los supuestos damnificados no tuvo buena acogida en primera instancia, lo que motivó a los querellantes el planteo de un recurso de casación contra el fallo correccional que no consideraba una injuria los comentarios propinados debajo de la carta de lectores.
En ese orden, los querellantes (damnificados) sostienen que los querellados (dueños del sitio) quisieron publicar o reproducir las injurias inferidas por otro (esto es el tipo penal objetivo y subjetivo), y que fueron informados del contenido injuriante publicado, no dejando lugar a dudas la responsabilidad del productor del sitio por el contenido en análisis.
El Tribunal Superior, traído el asunto, advierte que las expresiones aparecen vinculadas con la función o actos del cargo de Defensor del Pueblo, proferidas en un contexto de interés general. Es así que trae a colación la siguiente interpretación judicial: “en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquéllas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población” (CNACrimyCorrec, sala VI, cita onlineAR/JUR/847/2010).-
Y entonces el Tribunal señaló: Asimismo, la utilización de un medio de comunicación. interactivo para exponer sus ideas referidas a la elección del titular de tal organismo público también implica para la parte querellante la admisión de los valores de libertad y riesgo propios del uso -en el caso: el comentario o la serie de comentarios al texto recibidos según las posibilidades de la tecnología utilizada.
Explica que el concepto de “interés público” comprende la expresión de ideas u opiniones tendiente a resguardar la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno. Ergo “son suficientes los datos fácticos mencionados supra para estimar que las expresiones en tratamiento fueron vertidas en un contexto vinculado con el “interés público” y por tanto son atípicas”.
Destaca a este fallo, al declarar inadmisible el recurso, la interpretación y análisis que efectúa sobre el medio utilizado y la capacidad que determina Internet, calificándola como una arquitectura abierta y de difícil control cuyo valores se difundieron en la vida social.




