Habiéndose aprobado las normas de Inspección y Control de La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, en su carácter de órgano de control, comenzará a efectuar de oficio el control sobre a observancia de las normas establecidas en la Ley 25.326 como así también a atender todas aquellas denuncias y reclamos que se interpongan en relación al tratamiento que se le de a los datos personales de acuerdo a los términos allí establecidos.
A tal efecto dicha normativa dispone que los Inspectores tendrán la facultad de auditar de oficio a las empresas que manejen bases de datos con el fin de fiscalizar el cumplimiento de la ley.
La inspección, previamente notificada con una antelación de diez días, consistirá en visitas presenciales por parte del inspector, teniendo la posibilidad de acceder a los locales, equipos o programas de tratamiento de datos personales. Sin embargo, también dispone la posibilidad que se omita dicho aviso, mediando cause que lo justifique, cuando pueda afectar el resultado de la investigación.
Es importante destacar, que los datos que esta ley protege no son sólo la información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal: también prevé un tratamiento de protección especial para los llamados datos sensibles, previsiones particulares para los datos crediticios y aquellos recabados con fines publicitarios. La ley entiende por datos sensibles a aquellos datos personales que revelen origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
Es conveniente que, antes de cumplir con el deber de inscripción, los titulares de las bases efectúen un análisis acerca de su legalidad y de los diferentes tratamientos de datos personales que se realizan en su empresa para adecuarlos a las exigencias actuales. Los responsables de las bases deben cumplir periódicamente con las disposiciones de la Ley 25.326, entre ellas informar regularmente todo nuevo tratamiento de datos que se realice, así como actualizar la información declarada al registrarse. La inscripción es sólo una de las obligaciones impuestas por esa norma.
Agustina Marquiegui Mc Loughlin
Estudio Jurídico Lexar

June 23rd, 2008 at 14:02
Cuales serían las consecuencias si en una de estas inspecciones se detectaren bases sin inscribir?
September 21st, 2008 at 18:57
Estimados:
Al ser abogados tengo el deber de corregirlos. La DNPDP no emite Resoluciones, sino Disposiciones.
Saludos cordiales,
Estela C.
October 3rd, 2008 at 20:34
Fernando, básicamente las sanciones previstas van desde la aplicación de multas hasta la pena de prisión, dependiendo de la falta cometida. Slds
October 3rd, 2008 at 20:36
Estimada Estela, desde ya agradezco tu acertada observación.