El derecho de autor y la copia para uso personal (copia privada)


En este post vamos a introducirnos en un tema que traerá muy probablemente en un futuro inmediato gran repercusión en el mundo judicial, me refiero a las copias de obras para uso personal.

El creador de una obra puede gozar de las facultades de carácter personal y/o extramatrimonial en forma ilimitada, por un lado, y de carácter patrimonial  y de duración limitada, por otra parte. Sin embargo, en Argentina, como condición para que el autor disfrute  de los derechos patrimoniales que la ley le reconoce, deberá efectuar el registro de la obra, ello no obstante el principio de la ausencia de formalidades receptado en el Convenio de Berna.

Dentro de los derechos patrimoniales, encontramos el derecho de reproducción, es decir, la facultad de explotar una obra, mediante su fijación en cualquier medio y cualquier procedimiento que permita su comunicación y la obtención de una o varias copias de todo o parte de ella.

Sin embargo, existen razones de interés cultural, informativo o de practicidad que determinan la conveniencia de establecer ciertas limitaciones o excepciones al ejercicio del derecho del titular del derecho de autor sobre su obra.

Tradicionalmente, se admitió como una limitación al derecho de autor la copia de obras aisladas o parte de estas para uso exclusivo del copista, no obstante representar una pérdida para el creador de la obra.

Pese a ello, algunas leyes como la Argentina no establecieron ninguna excepción al derecho de reproducción en ese sentido. En efecto, la ley 11723, a diferencia de otras legislaciones, no contiene normas expresas sobre la materia, lo cual es explicable por que al tiempo de su sanción (1933) no existían métodos como medios tecnológicos.

Por otro lado, en Estado Unidos se desarrolló la doctrina del uso leal o comúnmente conocido como “fair use”, es la expresión que engloba cierta cantidad de usos de obras intelectuales que limitan el derecho exclusivo del autor, siendo reconocida legalmente en los Estados Unidos. La misma constituye una importante limitación al derecho patrimonial del autor de la obra toda vez que regula la reproducción con fines privados, teniendo en cuenta a tal fin, entre otros factores, el quantum de la utilización y de qué manera esta utilización afecta la normal explotación de la obra protegida.

La sección 107 de esa ley dispone que no constituye violación legal el “uso honrado” de obras protegidas, incluyendo en tal expresión la reproducción para propósitos tales como crítica, comentarios, enseñanza (incluyendo copias múltiples para el uso de una clase) e investigación. La misma indica qué elementos se deben tener en cuenta para determinar si el uso de una obra, en cada caso particular, ha sido honesto, como por ejemplo el propósito y el carácter del uso, si el mismo es de naturaleza comercial o no persigue fines de lucro, el destino educativo, naturaleza de la obra protegida y la extensión e importancia de la porción utilizada en relación al conjunto y el efecto de esa utilización sobre el mercado potencial.

Sin embargo y como ya lo expusiera anteriormente,  la libre reproducción para uso personal del copista, no esta permitido en Argentina ya que como vimos ninguna concesión hace la ley argentina sobre el particular.


Dra. Agustina Marquiegui Mc Loughlin

Estudio Jurídico Lexar

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