Cuando el software no funciona…

Recientemente analizando la situación de una empresa cliente encontré un fallo que no solo sirvió para reforzar la posición de nuestra parte en cuanto al requerimiento efectuado sino también llamó mi atención por la calidad de análisis del mismo.

En el comentado fallo, Argentoil S.A. promovió demanda por rescisión de contrato y resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del mal funcionamiento del sistema de gestión informático que le había provisto Soft Pack S.A. En el análisis de la causa el aquo aduce que la utilidad perseguida por el usuario de un sistema informático esta presente no sólo en la provisión del hardware o del software, sino también en el contrato de mantenimiento y otros propios de la actividad de quien provee bienes o servicios de informática. Bajo esta premisa, concluye que el proveedor informático contrae una “obligación de resultado”, ello quiere decir que el proveedor esta obligado a asegurar el logro del interés final pretendido por el acreedor, es decir, que sea fiable, capaz de funcionar sin errores dentro de los parámetros generalmente aceptados de fallas. No pudiendo entonces quien provee el soft, excusar la falta de amoldamiento a los requerimientos y necesidades del comprador, por haber otorgado una licencia en versión estándar del software y comprometerse solamente a realizar adaptaciones adicionales.

La implicancia de entender la adquisición del software en versión standard como una obligación de resultado importa asimilar la misma como una compraventa y no una locaciòn de obra, debiendo cumplir entonces con ciertas pautas mínimas de funcionamiento en orden al número de operaciones, tiempo de acceso, tiempo de respuesta, etc..

De este modo, la importancia de arribar a la conclusión de quien provee el sistema informático se haya comprometido a un resultado, determinará cargar sobre dicho proveedor la prueba del incumplimiento. Ergo, la falta de obtención del interés pretendido por el comprador en relación al correcto funcionamiento del programa comprado porque presentó varias fallas, deberá basarse en una causa ajena para que se lo pueda eximir de responsabilidad al proveedor y no sea condenado por el órgano jurisdiccional en razón de haber omitido la realización de la conducta probatoria.

Bajo tal entendimiento, todas las prestaciones asumidas por Soft Pack S.A. como representativas de obligaciones de resultado determinaron concluir que quien compra un programa informático para que cumpla determinada función, solo debe demostrar la falta de funcionamiento de la herramienta ante una demanda judicial.

Dra. Agustina Marquiegui Mc Loughlin

agustina@estudiolexar.com.ar

www.estudiolexar.com

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