Certificación de producto de software, a propósito de la Ley de Promoción de la Industria del Software





Como es sabido, desde el pasado 14 de mayo, la certificación de cumplimiento de una norma de calidad reconocida, es requisito “sine qua non” para gozar de los beneficios fiscales creados por la Ley (25.922) de Promoción de la Industria del Software.

Con ello quienes pretendan postularse para la obtención de los beneficios, quienes se encuentren en pleno trámite o incluso quienes ya lo tengan acordado, deberán acreditar el cumplimiento de una norma de calidad para poder hacer efectivas las desgravaciones y bonos fiscales creados por la normativa.

Si bien puede parecer un detalle, es importante señalar que el “no cumplimiento” con una norma de calidad no impide la aplicación al régimen ni provoca un rechazo “in limine” de la presentación, en principio las solicitudes de empresas o particulares que no incluyeren una certificación de calidad, recorrerán el curso administrativo ordinario creado por el régimen, y llegado el caso recibirán la aprobación. Sin embargo la aplicación de los beneficios quedará en suspenso hasta tanto se acredite la obtención de la certificación de cumplimiento de una norma de calidad.

Otro tanto habrá de acontecer con las empresas que ya cuentan con la aprobación del régimen, pues de igual manera, hasta que no acrediten la certificación de calidad tendrán los beneficios “suspendidos”.

Frente a este escenario, donde la barrera de ingreso al régimen promocional de la 25.922 ha incrementado notablemente su altura, en especial para muchas Pymes del sector, la certificación de producto de software (por contraposición a la de procesos) tal vez pueda dar respuesta a algunos.

 

Existen dos series de normas ISO/IEC específicas de producto:

 

La ISO/IEC 14598 Information technology - Software product evaluation, que consta de 6 partes; y la ISO/IEC 9126 Software engineering -  Product quality que consta de 4 partes.

 

En el ámbito local, desde el 2005 a través de un convenio con el BID el IRAM está elaborando normas técnicas de software orientadas a producto. El IRAM cuenta con un Subcomité de Calidad en Tecnología de la Información, que se reúne periódicamente, (casualmente el 16 de este mes asistí a la ultima reunión del subcomité), que se encuentra abocado específicamente a este tema, y como resultado de su trabajo se han publicado a la fecha las siguientes normas:

 

 

IRAM-ISO/IEC 14598-1:2006 Tecnología de la información - Ingeniería de software. Evaluación del producto de software. Parte 1: Descripción general.

 

IRAM-ISO-IEC 14598-2:2007 Tecnología de la información - Ingeniería de software. Evaluación del producto de software. Parte 2: Planificación y gestión.

 

IRAM-ISO/IEC 14598-3:2007 Tecnología de la información - Ingeniería de software. Evaluación del producto de software. Parte 3: Proceso para desarrolladores.

 

Por su parte de hallan en análisis las partes 4 y 5:

IRAM-ISO/IEC 14598-4 Tecnología de la información - Ingeniería de software.

Evaluación del producto de software. Parte 4: Proceso para compradores.

 

IRAM-ISO/IEC 14598-5 Tecnología de la información - Ingeniería de software.

Evaluación del producto de software. Parte 5: Proceso para evaluadores.

 

 

La IRAM-ISO /IEC 14598 define los métodos para la medición, valoración y evaluación de la calidad del producto de software, y se utiliza conjuntamente con la ISO /IEC 9126-1 que presenta un modelo de calidad para el software en el cual se describen seis características de calidad (funcionalidad, eficiencia, confiabilidad, facilidad de uso, facilidad de mantenimiento y portabilidad), subdivididas a su vez en subcaracterísticas.

 

Lo interesante de esta posibilidad es que a los efectos de acreditar el cumplimiento de una norma de calidad, basta la obtención de una certificación de calidad sobre algún producto de software producido por el presentante, aún cuando sea solo uno (1).

Dr. Andrés San Juan.-

Estudio jurídico Lexar

andres@estudiolexar.com.ar

 

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