Con el fin de proteger la libertad de expresión y promover Internet y establecer límites al Estado al regular este medio, relatores de la libertad de expresión de América, Europa, África y las Naciones Unidas, a saber: ONU – Organización de las Naciones Unidad, OEA- Organización de Estados Americanos, CIDH- Comisión interamericana de Derechos Humanos, OSCE- Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa para la libertad de los medios de comunicación, CADHP- Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, han emitido una declaración conjunta: “…Enfatizando la importancia fundamental de la libertad de expresión…; Destacando el carácter transformador de Internet…; Celebrando el notable crecimiento de acceso a Internet…; Advirtiendo que algunos Gobiernos han adoptado medidas con el objeto específico de restringir indebidamente la libertad de expresión en Internet en contravención al derecho internacional; … recordando que tales restricciones deben ser equilibradas y cumplir con las normas internacionales sobre el derecho a la libertad de expresión; Preocupados porque, aun cuando se realicen de buena fe, muchas de las iniciativas de los gobiernos en respuesta a la necesidad antes mencionada no toman en cuenta las características especiales de Internet y, como resultado, restringen de manera indebida la libertad de expresión; Conscientes del amplio espectro de actores que participan como intermediarios de Internet y brindan servicios como acceso e interconexión a Internet, transmisión, procesamiento y encaminamiento del tráfico en Internet, alojamiento de material publicado por terceros y acceso a este, referencia a contenidos o búsqueda de materiales en Internet, transacciones financieras y facilitación de redes sociales y de los intentos de algunos Estados de responsabilizar a estos actores por contenidos nocivos o ilícitos;
En la Declaración conjunta sostienen la obligación de los Estados de promover el acceso universal a Internet, enfatizando que cualquier medida que se tome con la finalidad de restringir el acceso a la red es ilegítima, siempre y cuando cumpla con los estándares internacionales.
Precisan que medidas tales como el bloqueo de sitios Web constituye una acción extrema que solo podrá ser adoptada conforme a estándares internacionales. En este sentido señalan como ejemplo la protección del abuso sexual a menores de edad.
Otra declaración interesante es la referida a los sistemas de filtrado de contenido. Indican que los mismos son acciones incompatibles con la libertad de expresión, concluyendo que no pueden ser controlados por los usuarios, impuestos por gobiernos o proveedores comerciales.
Finaliza la Declaración haciendo hincapié en la responsabilidad de los actores en Internet, y sostiene que los intermediarios no deberán ser responsables por los contenidos generados por terceros y tampoco podrá exigirles controlar el contenido generado por los usuarios. Precisan que solo responderán cuando incumplan una orden judicial que disponga sobre determinado contenido, siempre y cuando tengan la capacidad técnica para llevarlo a cabo.

