Es nuestra intención en este Post exponer de modo sucinto la crítica al fallo que determinó el procesamiento de los responsables de Taringa.
Conocemos muchas de las distintas opiniones que genera Taringa, pero más allá de los posibles juicios de valor en relación a su actividad, sobre los cuales no sería dado ni ético de nuestra parte pronunciarnos por actuar profesionalmente en su favor, entendemos que resulta enriquecedor para el debate sobre los alcances y limitaciones de la responsabilidad de quienes bajo una u otra forma operan en internet, analizar el reciente fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, desde un punto de vista formal, teórico y no axiológico o deontológico.
Diremos solamente en tales ordenes que la pugna de intereses sectoriales reflejada en este proceso trasciende sobre sus elementos contingentes, es decir sobre la identidad de las partes y las características propias y peculiares de la conducta reprochada, reflejando sobre el telón de fondo la creciente tensión entre las formas tradicionales de acceso a la información y aquellas nacidas a la luz de internet y las nuevas tecnologías en general. Es por esta misma razón que las decisiones judiciales hasta ahora dictadas y aquellas por venir en el marco del proceso tendrán su efecto más relevante sobre ese telón.
En tal sentido nunca hemos de perder de vista que la referida tensión no es ajena a la construcción del Derecho de Autor que, es antes que nada, la materialización normativa del resultado de sucesivas luchas de poder libradas por sectores corporativos en una lógica de inclusión-exclusión.
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