Feb 28

Tras un año cargado de polémica en donde se radicalizaron las posiciones de las compañías encaminadas a acelerar el cierre de sitios webs que faciliten los intercambios no autorizados de contenidos protegidos por derecho de autor, ha determinado este año en España la aprobación por parte de el Senado de la Ley Sinde.


La falta de acompañamiento de la justicia a un modelo de negocio que las compañías han intentado continuar a pesar del estado de agonía que están evidenciando­­­­­­­­­­­­­­­­­­, ha desencadenado en una Ley que crea comisiones administrativas que se encargarán de determinar cuando el contenido de un determinado sitio es ilegal, y en su caso disponer su “desconexión”.


Evidentemente el marco de presión que impulsó esta ley explica las falencias de la misma. Un análisis de la nueva normativa demuestra claramente que el mecanismo que propone no es suficiente, pues la reconversión industrial seguirá existiendo y avanzando. Por su parte, frases como “haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial” demuestran que la Comisión tiene facultades de disponer el cierre de cualquier sitio web porque puede ser susceptible de causar un daño patrimonial.


Es importante entender que los titulares de derechos sobre obras protegidas deben poder contar con herramientas legales que les procuren la defensa de su propiedad. Sin embargo en el ejercicio de las acciones que protegen los derechos de propiedad intelectual, no se deben pasar por alto y pisotear derechos fundamentales como lo son la libertad en su expresión genérica o en su concepción particular como libertad de expresión. Reza el art. 19 de la Constitución “…Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”


Esta ley crea comisiones administrativas que se encargarán de determinar cuando el contenido de un determinado sitio es ilegal, y en su caso disponer su “desconexión”. El hecho que esta facultad sea atribuida a una comisión administrativa es de suma importancia, pues hace a la esencia de todo Estado de Derecho, democrático y representativo, se trate de una monarquía parlamentaria como en el caso de España o una república, pues viola un principio fundante por el cual nadie puede ser juzgado por comisiones especiales. Solo un juez competente en ejercicio de su poder jurisdiccional tiene la facultad de determinar la legalidad de una conducta, y esto no es otra cosa que la expresión práctica de división de poderes de toda democracia.


Indudablemente, ante los resultados obtenidos en la justicia, por medio de esta ley se decide sustituir el órgano judicial por un órgano administrativo­­­­­­­. Aunque el gobierno español asegura que con esta ley sólo pretenden terminar con la piratería, la falta de una adecuada regulación y determinación de los alcances de la ley dan rienda suelta hacia una “aplicación generalizada” en internet. De este modo, cualquier blog que contenga un enlace que pudiera ser considerado “protegido”, puede sufrir las consecuencias de la potestad de esta Comisión.

Comparte este articulo: