Jul 29

Persevera y triunfarás….así es como sucedió en los autos “Trincado, Graciela Teresa y otro c/ CTI s/ incumplimiento de servicio de Telecomunicaciones”, donde los usuarios expresan que se sintieron damnificados por las deficiencias advertidas en el servicio contratado, debido a que las 3 líneas de teléfono adquiridas no funcionaban correctamente. Dada esta situación aportan pruebas indicando la gran cantidad de reclamos y cartas documentos enviadas a la compañía a fin de obtener una solución o respuesta. Sin embargo, como nos tienen acostumbrados, dichos intentos de comunicación han sido en vano. Es así, que deciden acudir a la justicia en busca de una solución.

Si bien la demanda fue rechazada en primera instancia, los actores apelaron a la Cámara, donde sostuvieron que el incumplimiento por parte de la compañía estaba probado frente a los numerosas cartas documento enviadas por los usuarios sin recibir respuesta alguna y la falta de prueba del correcto funcionamiento del servicio del servicio y la terminal.

La situación llegó al extremo cuando luego de varios meses sin haber tenido algún contacto de la demandada los usuarios reciben una carta documento enviada por la compañía reclamándoles el pago de un servicio que no había sido provisto pues, dadas las evidentes irregularidades, hacía tiempo se habían vistos obligados a contratar a un tercero para que los provea del mismo.

Todas estas situaciones que debieron padecer los usuarios determinaron para la Cámara elementos más que suficientes para hacer lugar a la acción y la accionada responda por los daños efectuados.

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Jul 27

Así lo estableció La Audiencia de Lugo (España)al confirmar en su fallo la exoneración de responsabilidad al sitio web Mindoniense por la existencia de comentarios difamatorios hacia un alcalde.

Dado que no se han podido encontrar a los autores de los comentarios agraviantes, se exigió la responsabilidad de los titulares del sitio como responsables del mismo. Sin embargo, ese intento de ir contra el sitio no ha tenido suerte ya en primera instancia por entender el juez que no era responsable del contenido generado por terceros.

En el fallo se aclara que no puede ser responsable de contenidos ilícitos de terceros quienes únicamente transmiten, alojen o enlacen dichos contenidos. Sin embargo, hace hincapié en la falta de conocimiento efectivo de la ilicitud, originando el debate sobre si para ello se requeriría en forma previa una declaración de autoridad competente en tal sentido.

Sin duda, la sentencia ha sido un hito para el ejercicio de la libertad de expresión, como sostienen los demandados quienes habían cerrado el sitio en el año 2007, porque además de referirse a la responsabilidad de los foros lo hace extensivo a blogs, wikis, y todos los sitios web.

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Jul 22

La Cámara del Crimen ha hecho a lugar a una medida cautelar presentada por los mensajes publicados en un blog. La existencia de comentarios que según la Cámara desacreditaban y vulneraban la moral de la persona han tenido que ser retirados.

En este caso se ha concedido la medida por encuadrar con los requisitos previstos: verosimilitud del derecho y peligro en la demora. El carácter provisional de ese tipo de medidas esta dado por la dependencia en su existencia de un acto judicial posterior que tratará la cuestión de fondo. El otorgamiento de las medidas cautelares busca evitar el menoscabo inminente de derechos personales o patrimoniales que provocaría el transcurso del tiempo ante el análisis de fondo del caso planteado.

Habrá entonces que esperar la suerte que siga el trámite judicial principal, ya que si éste desaparece con todos sus efectos la medida cautelar seguirá su camino. Este es uno de los momentos donde los términos y condiciones del sitio, su administración y la mecánica de seguimiento de denuncias efectuadas, juegan un importante rol.

http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=40479

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Jul 19

La marca, como signo que distingue servicios y productos, tiene un papel preponderante en el mercado. La informatización y la globalización permiten un crecimiento y expansión de la marca en forma inmediata, que exige a los titulares de las marcas la implementación de políticas severas para proteger la capacidad distintiva de las mismas.

Gran parte de los conflictos en materia marcaria suelen encontrarse con la registración de dominios idénticos o similares al de una marca. Es así, que la compañía The New York Times, ha presentado una demanda recientemente reclamando varios nombres de dominios que han sido registrados por personas que nada tenían que ver con dicha organización.

La acción se basó en la registración de la marca y uso de mala fe por parte del demandado, debido a que utilizaba los dominios para redirigir a los usuarios a otros sitios de empresas competidoras. De este modo, se resolvió la transferencia inmediata de los dominios newyourktimes.com, newyortimes.com, neyyorktimes.com, y newyoktimes.com a The New York Times.

Esta apropiación de dominios corresponde al supuesto en el cual se registra el nombre de dominio a sabiendas de que corresponde a una marca o nombre comercial de tercero, pero con la finalidad de beneficiarse con la confusión que provoca el registro.  El conflicto surge porque los usuarios que acceden al dominio registrado esperan encontrar en ese lugar a la empresa cuya marca o nombre coincide con el nombre de dominio.

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Jul 14

La Gestión de Derechos Digitales (DRM) es un término genérico, utilizado para proteger los derechos de autor, mediante tecnologías de control de acceso utilizadas por editoriales y titulares de derechos de autor para limitar el uso de medios o dispositivos digitales. De este modo, no existe una libre disposición de la compra efectuada, pues el límite estará dado en la cantidad de veces que el usuario pueda descargar el archivo digital.

Recientemente Brasil ha impulsado una reforma legislativa a la Ley de Derechos de Autor, en donde se establecen sanciones por el impedimento al “uso justo” de las obras, mediante la utilización de algún tipo de DRM. Esta línea de pensamiento sigue la corriente de la Corte de Cánada, que ya había establecido que el exceso de protección es tan perjudicial como una protección escasa, poniendo en igualdad los derechos de los consumidores con los derechos de los autores.

La aprobación de esta ley, determinará el permiso para la reproducción sin fines comerciales de una obra adquirida por cualquier medio y un cambio radical con los lineamientos establecidos en Europa y EEUU respecto al uso de los DRM.

¿Este cambio implica un avance desde lo legal en un intento de armonizar la legislación a los avances que determina la nueva sociedad de la información?, ¿Con este cambio se vulneran derechos autorales?.

Cierto es que los autores tienen derecho a proteger sus obras, pero ese derecho no puede estar por encima del derecho de los consumidores a efectuar copias privadas. La posible vulneración de derechos autorales, como puede darse a través de la reproducción con fines comerciales sin la debida autorización, no puede ampararse con una efectiva restricción sobre derechos de los consumidores.


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